Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.12

TITULO PRIMERO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 4.12.- El síndico deberá otorgar garantía dentro de los siguientes diez días de aceptación del cargo.

Impedimentos para ser síndico

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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