Artículo 4.28.- En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las que podrán iniciarse simul táneamente.
Sección primera
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.28.- En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las que podrán iniciarse simul táneamente.
Sección primera
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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