Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.28

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.28.- En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las que podrán iniciarse simul táneamente.

Sección primera

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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