Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.29

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.29.- La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos:

I. La denuncia acompañando el testamento, en su caso;

II. La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia;

III. El nombramiento y remoción de albacea e interventores; IV. El reconocimiento de derechos hereditarios;

V. Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores;

VI. Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Sección segunda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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