Artículo 4.32.- La cuarta sección es de partición y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición de los bienes;
III. Los incidentes que se promuevan al respecto;
IV. Los convenios relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI. Lo relativo a la adjudicación de los bienes.
Omisión de secciones