Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.33

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.33.- Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y desempeñe el cargo de albacea.

Bienes omitidos en el inventario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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