Artículo 4.47.- Si ninguno de los presuntos herederos es declarado como tal, se notificará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que deduzca sus derechos.
Continuación del interventor
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados
Artículo 4.47.- Si ninguno de los presuntos herederos es declarado como tal, se notificará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que deduzca sus derechos.
Continuación del interventor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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