Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.49

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados

Artículo 4.49.- Al albacea se le entregarán todos los documentos inherentes a los bienes que forman la masa hereditaria, y los herederos le concederán facilidades y auxilio para el desempeño de su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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