Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.
Aprobación del inventario y avalúo
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados
Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.
Aprobación del inventario y avalúo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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