Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.
Oposición al inventario
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.
Oposición al inventario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.