Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.52

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo

Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.

Oposición al inventario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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