Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.
Modificación de inventario y avalúo
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo
Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.
Modificación de inventario y avalúo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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