Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.55

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo

Artículo 4.55.- Pueden enajenarse los bienes inventariados, además de en los casos previstos en el Código Civil, cuando:

I. Puedan deteriorarse;

II. Sean de difícil y costosa conservación;

III. Tratándose de frutos, se presenten condiciones ventajosas.

Rendición de cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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