Artículo 4.57.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado.
Remoción por falta de rendición de cuentas
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Artículo 4.57.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado.
Remoción por falta de rendición de cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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