Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.59

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas

Artículo 4.59.- Cuando no alcancen los bienes para p agar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios.

Cuenta general

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.