Artículo 4.59.- Cuando no alcancen los bienes para p agar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios.
Cuenta general
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Artículo 4.59.- Cuando no alcancen los bienes para p agar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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