Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.60

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas

Artículo 4.60.- Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará.

Vista con las cuentas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.