Artículo 4.60.- Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará.
Vista con las cuentas
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Artículo 4.60.- Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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