Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.62

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas

Artículo 4.62.- Si los interesados no impugnan la cuenta, el Juez la aprobará. Las objeciones se tramitarán en forma incidental. El auto que decida sobre la cuenta es apelable sin efecto suspensivo.

Cancelación de garantía

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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