Artículo 4.64.- Aprobada la cuenta de administración, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Artículo 4.64
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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