Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.66

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas

Artículo 4.66.- Con el proyecto a que se refiere el artículo anterior se dará vista por cinco días a los interesados. Si están conformes o nada exponen, lo aprobará el Juez. La inconformidad se substanciará en forma incidental.

Nombramiento del partidor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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