Artículo 4.65.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará proyecto de distribución provisional bimestral de los productos de los bienes hereditarios, que tenga en administración.
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TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Artículo 4.65.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará proyecto de distribución provisional bimestral de los productos de los bienes hereditarios, que tenga en administración.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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