Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.67

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.67.- Aproba da la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes el albacea presentará proyecto de partición de los bienes; si no lo pudiere hacer por sí mismo, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre un partidor.

Remoción del albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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