Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.68

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.68.- Será removido el albacea, mediante incidente, por incumplimiento de las obligaciones respecto a la formulación y presentación del proyecto de partición.

Forma de elegir partidor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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