Artículo 4.70.- El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal. Plazo del proyecto de partición
Artículo 4.70
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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