Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.70

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.70.- El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal. Plazo del proyecto de partición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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