Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.72

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.72.- Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación.

Oposición a la partición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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