Artículo 4.74.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.
Apelación de la adjudicación
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Artículo 4.74.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.
Apelación de la adjudicación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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