Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.74

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.74.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.

Apelación de la adjudicación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.