Artículo 4.76.- Exhibida el acta de defunción, acreditado el derecho de los herederos y la existencia del patrimonio familiar, el Juez dictará resolución de adjudicación.
Artículo 4.76
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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