Artículo 4.78.- El juicio sucesorio iniciado, puede continuarse ante Notario, a solicitud de los interesados satisfaciendo los requisitos del artículo anterior.
Tramitación por testamento público
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Artículo 4.78.- El juicio sucesorio iniciado, puede continuarse ante Notario, a solicitud de los interesados satisfaciendo los requisitos del artículo anterior.
Tramitación por testamento público
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.