Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.78

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.78.- El juicio sucesorio iniciado, puede continuarse ante Notario, a solicitud de los interesados satisfaciendo los requisitos del artículo anterior.

Tramitación por testamento público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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