Artículo 4.80.- Cuando no exista albacea, los herederos lo designarán.
Inventario, avalúo y adjudicación
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VIII De la Tramitación por Notarios
Artículo 4.80.- Cuando no exista albacea, los herederos lo designarán.
Inventario, avalúo y adjudicación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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