Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.79

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.79.- Cuando hay testamento público abierto, el albacea, si lo hubiere y los herederos, con la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, comparecerán ante Notario para reconocer sus derechos hereditarios y aceptar la herencia.

Designación de albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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