Artículo 4.73.- La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental. La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo.
Formalidad de la adjudicación
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Artículo 4.73.- La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental. La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo.
Formalidad de la adjudicación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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