Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.73

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.73.- La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental. La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo.

Formalidad de la adjudicación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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