Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.71

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia

Artículo 4.71.- El Juez concederá al partidor hasta treinta días para que presente el proyecto, ordenando se le den las facilidades que requiera, apercibido que de incumplir perderá sus honorarios, será separado del cargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios.

Resolución de adjudicación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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