Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 4.69
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI De la Liquidación y Partición de la Herencia
Artículo 4.69.- Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, el Juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga la elección de partidor; si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará de entre los propuestos.
Intervención del cónyuge
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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