Artículo 4.63.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Aprobación de la cuenta
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas
Artículo 4.63.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Aprobación de la cuenta
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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