Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.63

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V De la Administración y la Rendición de Cuentas

Artículo 4.63.- La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Aprobación de la cuenta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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