Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.56

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV Del Inventario y Avalúo

Artículo 4.56.- El interventor, el albacea y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir bimestralmente, cuenta de su administración, pudiendo el Juez de oficio o a petición de parte, exigir el cumplimiento.

Depósito de efectivo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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