Artículo 4.50.- El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.
Vista con el inventario y avalúo
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III De los Intestados
Artículo 4.50.- El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.
Vista con el inventario y avalúo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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