Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.17
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL
Artículo 5.17.- Las partes podrán de común acuerdo, por una sola vez, solicitar la suspensión de la audiencia, para lo cual, el juez señalará nuevo día y hora para su celebración dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Registro de audiencias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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