Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.19

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.19.- El juez podrá limitar el tiempo en el uso excesivo de la palabra; asumirá en todo momento la dirección del proceso y aplicará las correcciones disciplinarias que estime pertinentes, incluso ordenar el retiro de la sala de audiencias. Disciplina en la Sala de Audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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