Artículo 5.20.- En cada audiencia el secretario de acuerdo s hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes. Corresponde al secretario verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes. Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El Secretario hará constar el momento de su incorporación.
Recesos