Artículo 5.22.- En caso de que una audiencia en distinto proceso, se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquella, acorde al orden de audiencias a verificarse. El secretario fijará diariamente en la lista, las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal y el nombre de las partes.
Copia del registro de la audiencia