Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.22

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.22.- En caso de que una audiencia en distinto proceso, se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquella, acorde al orden de audiencias a verificarse. El secretario fijará diariamente en la lista, las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal y el nombre de las partes.

Copia del registro de la audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.