Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.23

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.23.- Cuando fuera de audiencia se solicite copia de las video o audiograbaciones, con conocimiento de la contraria se obsequiarán; para tal efecto se acompañarán a la solicitud los discos compactos necesarios. Cuando la petición se realice en la audiencia, con conocimiento de la contraria, se autorizará. Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual, se e stará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y al Reglamento del Poder Judicial en la materia.

Conservación del registro de las audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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