Artículo 5.23.- Cuando fuera de audiencia se solicite copia de las video o audiograbaciones, con conocimiento de la contraria se obsequiarán; para tal efecto se acompañarán a la solicitud los discos compactos necesarios. Cuando la petición se realice en la audiencia, con conocimiento de la contraria, se autorizará. Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades, la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual, se e stará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y al Reglamento del Poder Judicial en la materia.
Conservación del registro de las audiencias