Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.24

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.24.- La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto estimado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazar lo.

Prohibición para grabar audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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