Artículo 5.24.- La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto estimado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazar lo.
Prohibición para grabar audiencias