Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;
II. Las relativas al estado civil de las personas; y
III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva. Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
Principios del procedimiento