Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.2

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;

II. Las relativas al estado civil de las personas; y

III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva. Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

Principios del procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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