Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.3

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.3.- Las controversias se regirán por los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.

Derecho a la intimidad de las partes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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