Artículo 5.5.- El procedimiento se desarrollará en audiencias sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.
Conciliación