Artículo 5.7.- El juez podrá ordenar el traslado del personal de actuaciones y terceros, al domicilio o lugar donde se encuentren las cosas o personas sobre las que se deba desahogar algún medio probatorio.
Suplencia de la queja
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.7.- El juez podrá ordenar el traslado del personal de actuaciones y terceros, al domicilio o lugar donde se encuentren las cosas o personas sobre las que se deba desahogar algún medio probatorio.
Suplencia de la queja
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.