Artículo 5.8.- En el conocimiento y decisión de las controversias re lacionadas con el derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja.
Artículo 5.8
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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