Artículo 5.10.- El juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley.
Diligencias fuera del juzgado
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.10.- El juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley.
Diligencias fuera del juzgado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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