Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.10

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.10.- El juez proveerá oralmente y al momento toda petición que le sea planteada durante las audiencias salvo las excepciones de ley.

Diligencias fuera del juzgado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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