Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.12

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.12.- Sólo durante las audiencias podrán reclamarse las nulidades que de ellas se originen; las cuales previa vista a la contraria, se resolverán en el propio acto. La nulidad producida en la audiencia principal debe rá reclamarse durante ésta, antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva.

Notificación en audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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