Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.13

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. A los inasistente s, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones. La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.

Tercerías en el procedimiento oral

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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