Artículo 5.13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. A los inasistente s, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones. La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.
Tercerías en el procedimiento oral