Artículo 5.14.- Las tercerías coadyuvantes que surjan dentro del procedimiento oral, se substanciarán en la misma pieza de autos; las excluyentes, por cuerda separada; conforme a las reglas y procedimientos de la controversia del derecho familiar y en lo demás, acorde a lo dispuesto en el capítulo I, Título Sexto, Libro Segundo.
Acumulación de autos