Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.11
TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.11.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, serán presididas por el juez; se registrarán conforme a lo dispuesto para las audiencias en el juzgado.
Nulidad de una actuación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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