Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.31

TÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO II ACTOS PROCESALES EN GENERAL

Artículo 5.31.- Son aplicables a los juicios especiales y procedimientos no contenciosos relacionados con derecho familiar y el estado civil de las personas, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente libr o.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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